Micelio
Auto15 de octubre de 2008

A- de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Abaneth Escobar Bermeo·Demandado Fonprecon

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Fondo De Prevision Social Del Congreso
  • Entidad descentralizada por servicios del orden nacional según Ley 489 de 1998
Accion De Tutela Contra Entidades Descentralizadas Por Servicios Del Orden Nacional
  • Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales en primera instancia
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el juzgado primero penal del circuito especializado de neiva y el consejo seccional de la judicatura del huila, sala jurisdiccional disciplinaria.

La corte establece que dada la naturaleza de la entidad demandada, la competencia de corresponde a los jueces con categoria del circuito.

En tal sentido ordena remitir el expediente al juzgado primero penal del circuito especializado de neiva para que adelante la correspondiente actuacion judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por la señora María Abaneth Escobar Bermeo contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República- FONPRECON-, al Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado de Neiva, para adelante la correspondiente actuación judicial.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.